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El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Se constituyó en Marzo de 1989, bajo la denominación de "Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía", por acuerdo de los once Colegios de Abogados con sede y ámbito de actuación en esta Comunidad Autónoma, y aprobó sus Estatutos el día 18 de Noviembre del mismo año, estándo integrado por los Iltres. Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla.
Por Acuerdo de 1 de Junio de 1996 el Consejo Andaluz aprobó la modificación de sus Estatutos, para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, acordándo la remisión de los mismos a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para su calificación de Legalidad.
Mediante Orden de 11 de Diciembre de 1996 de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía se declaró la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo, adquiriendo esta Corporación, mediante la referida legalización estatutaria, la condición de CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
La adecuación a la legalidad y los Estatutos del Consejo fueron inscritos en el Registro de Consejos de Colegios de la Consejería de Gobernación y publicados en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de Enero de 1997, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de Ley 6/1995, de 29 de Diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como principal finalidad agrupar, coordinar a los Colegios de Abogados integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
Entre
las principales funciones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados establecidas
en la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en el propio Estatuto
del Consejo, se encuentran las que a continuación se enumeran:
- Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.
- Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
- Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.
- Informar, con caracter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Abogados.
- Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
Además de esas funciones generales, corresponden al Consejo,
en aplicación de lo establecido en su propio Estatuto, las siguientes
funciones:
- Las atribuidas por la Ley de Colegios
Profesionales en cuanto tenga ámbito o repercusión en toda Andalucía,
y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales
y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias
propias de cada Colegio.
- Aprobar y modificar su propio estatuto.
- Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Colegios de Abogados de Andalucía.
- Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Andaluza y con el ejercicio de la Abogacía de Andalucía.
- Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Andalucía y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de Andalucía.
- La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
- Defender los derechos de los Colegios de Abogados Andaluces, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Andaluces cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así está legalmente establecido.
- El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o reciba de la misma.
- Designar representante de la Abogacía para participar, Cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Andalucía.
- Conocer y resolver los recursos que puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Abogados de Andalucía. Asimismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se puedan interponer contra el propio Consejo, en los casos previstos en la ley.
- Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios Andaluces.
- Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ello, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de la Abogacía.
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